La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la disposición del artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México que establece un límite al aumento anual de las rentas de inmuebles de vivienda en la capital del país, por lo que los incrementos no podrán ser superiores al nivel de inflación anual registrado en el año previo.
La determinación se realizó durante la sesión del Pleno del máximo tribunal del país, en la que se resolvió un amparo en revisión promovido contra esa norma. El tribunal concluyó que el tope al incremento anual de las rentas es compatible con la Constitución y no destruye la libertad contractual ni el derecho a la propiedad.
La Corte precisó que la libertad de las partes para pactar el monto inicial de la renta y las demás condiciones contractuales permanece intacta, aun cuando el ajuste anual quede sujeto al límite inflacionario. Asimismo, determinó que la norma promueve un fin legítimo al prevenir incrementos desproporcionados que puedan dificultar el acceso a la vivienda.
Adicionalmente, el máximo tribunal ratificó la constitucionalidad del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, con la condición de que sólo pueda recabar datos estrictamente necesarios para fines estadísticos y de monitoreo del mercado de arrendamientos. Según lo validado, la información que podrá integrarse en el registro será el monto de la renta, el incremento convenido, así como la colonia y alcaldía donde se ubica el inmueble, quedando excluidos otros detalles contractuales o información considerada excesiva o sensible.