En la Ciudad de México, las grabaciones captadas por las cámaras del C5 pueden convertirse en una prueba clave para la investigación de delitos. Sin embargo, para que estos videos puedan ser utilizados legalmente, es necesario seguir un procedimiento específico de resguardo y solicitud.
De acuerdo con la normativa vigente, las grabaciones del C5 no pueden entregarse directamente a ciudadanos, ya que su uso está regulado por la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, con el objetivo de garantizar la integridad de la información y la cadena de custodia.

¿En qué casos se puede solicitar el resguardo?
Cuando una persona es víctima o testigo de un delito y considera que una cámara del C5 pudo haber captado los hechos, puede solicitar el resguardo del video para que sea preservado como evidencia dentro de una investigación oficial.
¿Cómo se realiza la solicitud?
El resguardo del material debe solicitarse a través de una autoridad competente, no de forma directa ante el C5. Las instancias autorizadas son:
- Ministerio Público
- Autoridad Judicial
- Autoridad Administrativa
- Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes
Estas autoridades son las únicas facultadas para requerir formalmente el material videográfico.
Datos necesarios para la solicitud
Para que el requerimiento sea efectivo, es indispensable proporcionar información precisa, entre la que se incluye:
- Número de averiguación previa, asunto o expediente
- Autoridad ante la que se encuentra radicado el caso
- Fecha, hora y lugar exacto del incidente
- ID de la cámara, si se conoce (este dato facilita y agiliza el proceso)
Si un ciudadano detecta una cámara cercana al lugar de los hechos, puede anotar o reportar el ID visible de la cámara, así como la calle y esquina donde se ubica.
Tiempo de conservación de los videos
Las grabaciones del C5 no se almacenan de manera indefinida. De forma general, los videos pueden ser eliminados después de un periodo aproximado de 7 a 30 días, dependiendo del sistema y la fecha de captura. Por ello, es fundamental realizar la solicitud lo antes posible.

Coordinación con la SSC
En algunos casos, el requerimiento del resguardo puede realizarse también a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, siempre mediante un oficio oficial emitido por la autoridad correspondiente.
📌 Clave para la ciudadanía
El C5 no entrega copias de video a particulares, pero sí puede preservar grabaciones cuando una autoridad lo solicita formalmente. Actuar con rapidez y aportar datos precisos puede marcar la diferencia en una investigación.