SCJN protege a menores: el plazo para denunciar no corre hasta que alcancen la mayoría de edad

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el plazo para presentar una querella no puede correr en perjuicio de una niña, niño o adolescente mientras éste no tenga capacidad jurídica para ejercer por sí mismo sus derechos. Al resolver el amparo directo en revisión 5679/2023, el Tribunal Pleno estableció que el cómputo debe comenzar cuando la persona alcance la mayoría de edad.

El caso surgió a partir de una cirugía practicada en diciembre de 2014 a un niño. Tras la intervención, sufrió una infección postoperatoria que, de acuerdo con los antecedentes del expediente, no recibió una atención médica adecuada y terminó provocándole lesiones permanentes y una deformidad incorregible. Los dos neurocirujanos involucrados fueron condenados por lesiones culposas derivadas de responsabilidad profesional y posteriormente alegaron que la querella presentada por los padres había sido extemporánea.

La querella fue presentada cuando el menor tenía seis años, por lo que la Corte determinó que el plazo todavía no había comenzado a correr. El criterio se sustentó en el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo último párrafo establece que no puede declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

La resolución no significa que todos los delitos cometidos contra menores sean imprescriptibles de manera absoluta. La Corte precisó que, en este tipo de casos, el plazo simplemente se suspende durante la minoría de edad, debido a que la víctima no puede ejercer por sí misma la acción penal y depende de sus representantes. De esta manera, se busca evitar que una deficiente representación o la falta de capacidad jurídica del menor termine privándolo de su derecho de acceso a la justicia.

El Pleno consideró que esta interpretación permite equilibrar el interés superior de la niñez y el acceso efectivo a la justicia con la seguridad jurídica de las personas acusadas. El plazo no queda eliminado ni sujeto a la discrecionalidad de las autoridades, sino que su inicio se desplaza hasta que la víctima adquiere capacidad jurídica para actuar por sí misma.

Con esta decisión, la Suprema Corte fijó un criterio relevante para los casos de delitos que requieren querella cuando la víctima es menor de edad: el paso del tiempo no puede perjudicar a quien, por su propia condición de niño, niña o adolescente, todavía no tiene capacidad jurídica para ejercer personalmente sus derechos.

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