El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó al Gobierno regional iniciar “de inmediato” los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia al aborto, así como para su implantación. La resolución judicial llega en respuesta a un recurso interpuesto por el Ministerio de Sanidad contra la Comunidad de Madrid, única autonomía que continúa negándose a elaborar este registro.
El registro de objetores de conciencia a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es un mecanismo planteado en la ley del aborto de 2023 cuyo objetivo es garantizar la correcta prestación sanitaria. Se trata de un documento confidencial que permite conocer a las comunidades autónomas con cuántos médicos objetores cuentan, para poder planificar mejor sus recursos humanos e intentar que el aborto sea un servicio que se proporcione dentro de la sanidad pública.
En diciembre de 2024, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas pactaron un protocolo para desarrollar este registro. Durante el último año, las autonomías han avanzado en los trámites para crear este mecanismo, a excepción de la Comunidad de Madrid. Es por ello que el Ministerio de Sanidad interpuso en enero un recurso contencioso-administrativo para conseguir que la región comience los trámites.
Por su parte, la ministra de Sanidad, Mónica García, celebró la decisión de la justicia en su red social X: “La justicia da la razón al Ministerio de Sanidad y obliga a Ayuso a garantizar el aborto en la sanidad pública. Era la única comunidad que se negaba, derivando el 99% a la privada. Se acabó”.
Sin embargo, ante la decisión judicial, la Comunidad de Madrid anunció que presentará recurso para apelar. «Recurriremos no obstante en reposición la cautelar, toda vez que la Comunidad de Madrid ya está cumpliendo con la garantía del derecho de objeción de conciencia de los médicos y con la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo». Desde el Ejecutivo madrileño defienden así que la región ya está dando cumplimiento tanto a la protección de los profesionales que deciden acogerse a la objeción de conciencia como a la obligación de asegurar el acceso de las mujeres a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo, en línea con la normativa vigente.